Título TÍTULO PRIMERO
Art. 4
4 / 139En vigor desde 1 ene 2022
Las actividades encaminadas a la consecución de los fines de esta ley podrán ser declaradas de utilidad pública o interés social, a todos los efectos, y en particular a los expropiatorios respecto de los bienes o derechos que pudieran resultar afectados, de conformidad todo ello con lo que establece la legislación en la materia.
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Proeli/es-pv/l/2021/12/09/10#art-4