Art. 120
Título TÍTULO NOVENO

Art. 120

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En vigor desde 1 ene 2022
Un importe equivalente a la recaudación obtenida por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco por las sanciones que se impongan podrá ser destinada a la realización de los fines previstos en esta ley y, a tal efecto, podrá integrarse, en su caso, en la partida presupuestaria definida en el artículo 86.1 de la presente ley. El resto de administraciones públicas podrán determinar en idéntico sentido que un importe equivalente a las recaudaciones obtenidas integre una partida en sus presupuestos anuales específicamente destinada a abordar actuaciones vinculadas a la protección del medio ambiente.
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eli/es-pv/l/2021/12/09/10#art-120