Art. 111
Título TÍTULO NOVENO

Art. 111

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En vigor desde 1 ene 2022
Las sanciones impuestas por las infracciones previstas en esta ley prescribirán, en el caso de las muy graves, a los cinco años, las impuestas por las infracciones graves a los tres años, y las impuestas por las leves al año. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
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eli/es-pv/l/2021/12/09/10#art-111