Título TÍTULO XIX›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición transitoria tercera
282 / 290En vigor desde 1 ene 2022
Se establece una bonificación del 25% del importe de las cuotas correspondientes a las siguientes tarifas de la tasa por servicios administrativos y facultativos en materia de caza en Andalucía para los servicios o actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de esta tasa a que se refiere el artículo 229, cuya solicitud se efectúe desde la entrada en vigor de la presente Ley hasta el día 31 de diciembre de 2022:
a) Por expedición de la autorización de taller de taxidermia en Andalucía.
b) Por derechos de examen para la acreditación de la aptitud y conocimientos para el ejercicio de la caza en Andalucía.
c) Por autorización para el establecimiento de granjas cinegéticas en Andalucía».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2021/12/28/10#disposicion-transitoria-tercera