Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO XIXCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición transitoria segunda

281 / 290
En vigor desde 1 ene 2024
Se establece una exención del pago de la tasa por servicios facultativos agronómicos para quienes soliciten hasta el 31 de diciembre de 2024 la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de esta tasa regulado en el artículo 53. Se modifica por la disposición final 6.2 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-447 Se modifica por la disposición final 12.17 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604 Se modifica por la disposición final 4.3 del Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo de 2022. Ref. BOJA-b-2022-90095

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2021/12/28/10#disposicion-transitoria-segunda