Título TÍTULO XIX›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición transitoria primera
280 / 290En vigor desde 1 ene 2022
Las delegaciones de competencias realizadas para la aplicación de las tasas antes de la entrada en vigor de la presente Ley, seguirán siendo válidas, sin perjuicio de la posibilidad de dejar sin efectos cualquiera de dichas delegaciones.
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Proeli/es-an/l/2021/12/28/10#disposicion-transitoria-primera