Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO XIXCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 1 ene 2022
Las delegaciones de competencias realizadas para la aplicación de las tasas antes de la entrada en vigor de la presente Ley, seguirán siendo válidas, sin perjuicio de la posibilidad de dejar sin efectos cualquiera de dichas delegaciones.
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