Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO XIXCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 1 ene 2022
1. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia de tasas, a iniciativa conjunta de la Consejería competente en materia tributaria y de la Consejería que preste el servicio o actividad o de la que dependa la entidad correspondiente, sin perjuicio de las exigencias de la reserva de ley a la que están sometidas las tasas. 2. Se habilita a la persona titular de la Consejería que preste el servicio o actividad o de la que dependa la entidad correspondiente, previo informe preceptivo de la Consejería competente en materia tributaria, para dictar órdenes en materia de tasas en el ámbito de sus competencias. 3. Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para aprobar los modelos de declaración y autoliquidación de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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