Título TÍTULO XIX›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición final segunda
287 / 290En vigor desde 1 ene 2022
En tanto no produzca efectos el Acuerdo de Consejo de Gobierno que determine los precios públicos por la prestación de los servicios académicos en las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza y en las enseñanzas de arte dramático, mantendrá su aplicación la tasa por servicios académicos regulada en el Capítulo I del Título VIII y en el Anexo VII de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Proeli/es-an/l/2021/12/28/10#disposicion-final-segunda