Art. Disposición final quinta
Título TÍTULO XIXCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 5 abr 2022
Esta Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2022, excepto las siguientes disposiciones: a) El artículo 46, en lo referente a las tarifas 1.1, 3.3, 7.2, 7.5 (únicamente cuando la inscripción derive de una comunicación de puesta en funcionamiento, gravada con la tarifa 7.2), 8.1 (excepto las 8.1.4 y 8.1.5), 9.1, 9.2 y 13, de la tasa por servicios administrativos en materia de industria, energía y minas, no será aplicable hasta que produzca efectos la orden de las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de industria, energía y minas, que declare operativas las herramientas informáticas necesarias para su gestión, y que deberá ser publicada en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”. El artículo 46, en lo referente a las tarifas 19.1 y 20.1 de la tasa por servicios administrativos en materia de industria, energía y minas, no será aplicable hasta que no se produzca la entrada en vigor de la orden a la que se refiere dicho artículo. b) Los artículos 129 a 133, relativos a la tasa por utilización o usos especiales de espacios en instituciones culturales gestionadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, no serán aplicables hasta que no se produzca la entrada en vigor de la Orden a que se refiere el artículo 131.4 de esta ley, y que deberá ser publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Se modifica la letra a) por la disposición final 4.4 del Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo de 2022. Ref. BOJA-b-2022-90095

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eli/es-an/l/2021/12/28/10#disposicion-final-quinta