Título TÍTULO XIX›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición adicional segunda
276 / 290En vigor desde 1 ene 2022
1. La Consejería competente por razón de la materia y la Consejería competente en materia de Hacienda, en cumplimiento de la obligación de publicidad activa definida en el artículo 2.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, publicarán las tasas y precios públicos actualizados de la Junta de Andalucía contemplados en esta Ley y aquellos otros que se establezcan o regulen en el futuro en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía.
2. Asimismo, se dará publicidad adicional en el Portal de la Junta de Andalucía, a través de la sección correspondiente de la Consejería competente por razón de la materia, así como en la de la Consejería competente en materia de Hacienda, a las tasas y precios públicos actualizados de la Junta de Andalucía contemplados en el apartado anterior. En su caso, se realizarán las campañas informativas dirigidas a la ciudadanía, con el fin de que pueda conocer sus obligaciones y sus derechos en esta importante materia, así como la forma de poder ejercerlos.
Redactado el apartado 2 conforme al punto 4 de la corrección de errores publicada en el BOJA núm. 28, de 10 de febrero de 2022. R ef. BOE-A-2022-2623
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Proeli/es-an/l/2021/12/28/10#disposicion-adicional-segunda