Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO XIXCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional quinta

279 / 290
En vigor desde 13 mar 2026
1. El importe y periodicidad de las tarifas por la expedición de licencias interautonómicas de caza y pesca continental fijados en los artículos 226 y 231 se corresponden con lo establecido en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Administraciones de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid, la Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, el Principado de Asturias y la Región de Murcia para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y de pesca en aguas continentales, de fecha 18 de febrero de 2026. 2. Los importes de las tasas por la expedición de licencias interautonómicas de caza y pesca continental no serán objeto de actualización anual por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se añade por el .5 del Decreto-ley 2/2026, de 11 de marzo. Ref. BOJA-b-2026-90049

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2021/12/28/10#disposicion-adicional-quinta