Título TÍTULO XIX›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición adicional primera
275 / 290En vigor desde 1 ene 2022
Los precios públicos de las Universidades públicas andaluzas por servicios administrativos y académicos referentes a estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se determinarán mediante Decreto del Consejo de Gobierno, que elevará a su aprobación la Consejería con competencia en materia de enseñanzas universitarias, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades.
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Proeli/es-an/l/2021/12/28/10#disposicion-adicional-primera