Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 90
91 / 290En vigor desde 1 ene 2022
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la tramitación de las autorizaciones que constituyen el hecho imponible, o aquellas a favor de las cuales se tramiten los procedimientos.
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Proeli/es-an/l/2021/12/28/10#art-90