Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 84
85 / 290En vigor desde 1 ene 2022
Las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, propietarias de los inmuebles o instalaciones utilizados como mataderos, salas de despiece, establecimientos de manipulación de la caza, salas de tratamiento de reses de lidia, establecimientos de producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura así como de buques factoría, congeladores y de transporte de productos de la pesca sitos en puertos de países terceros, que no ejerzan por sí mismas la actividad comercial, serán responsables subsidiarias de la deuda tributaria generada por esta tasa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2021/12/28/10#art-84