Art. 61
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 61

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En vigor desde 1 ene 2022
1. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. 2. En el caso de actuaciones realizadas de oficio, la tasa se devengará en el momento en el que se realice el servicio o la actuación administrativa.
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