Art. 48
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 48

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En vigor desde 1 ene 2022
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y la realización de actividades administrativas en materia de ordenación del transporte, por la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se relacionan a continuación: a) El otorgamiento, rehabilitación, visado o modificación de las autorizaciones de transporte, para la realización de transportes discrecionales públicos o privados de mercancías o viajeros, transportes regulares de viajeros de uso especial o actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera. b) La comprobación, reconocimiento y acreditación del cumplimiento de los requisitos de capacitación o cualificación profesional exigibles, de conformidad con la normativa reguladora de los transportes por carretera y ferrocarril. c) Los servicios administrativos generales inherentes a la prestación y realización de ordenación de los transportes por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias. d) La tramitación de solicitudes de expedición de tarjetas vinculadas al sistema de tacógrafo digital para conductores, empresas de transporte y talleres.
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eli/es-an/l/2021/12/28/10#art-48