Art. 42
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 42

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En vigor desde 1 ene 2022
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y la realización de actividades administrativas en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas y mineras, que se enumeran en el artículo 44.
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