Art. 30
Título TÍTULO II

Art. 30

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En vigor desde 1 ene 2022
En materia de precios públicos corresponde: a) La gestión, liquidación y recaudación en periodo voluntario, así como el ejercicio de la potestad sancionadora, a las Consejerías o entidades que deban prestar el servicio, realizar la actividad o efectuar la entrega de bienes que constituya su presupuesto de hecho, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 en materia de aplazamientos y fraccionamientos del pago. b) La recaudación en periodo ejecutivo a la Agencia Tributaria de Andalucía.
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eli/es-an/l/2021/12/28/10#art-30