Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
3 / 290En vigor desde 1 ene 2026
1. Las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía se regirán:
a) Por los tratados y convenios internacionales publicados oficialmente en España y la normativa de la Unión Europea.
b) Por esta Ley, por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y por el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
c) Por las leyes reguladoras de las distintas tasas y por las disposiciones de establecimiento, revisión y fijación de la cuantía de los precios públicos.
d) Por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
e) Por las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de las normas anteriores.
2. En lo no previsto por las mismas, tendrá carácter supletorio la legislación estatal en materia de tasas y precios públicos.
3. Las tasas cuya titularidad asuma la Comunidad Autónoma de Andalucía, derivadas de transferencias de competencias, se regirán por esta Ley y por la normativa del Estado o de las corporaciones locales que les venían siendo aplicables, en tanto no se regulen de manera específica.
Se modifica por la disposición final 10.1 de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-945
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2021/12/28/10#art-3