Art. 269
Título TÍTULO XIXCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 269

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En vigor desde 1 ene 2022
La tasa se devengará cuando se apruebe dicha autorización, sin que surta efecto el negocio jurídico hasta que la tasa sea abonada.
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eli/es-an/l/2021/12/28/10#art-269