Art. 267
Título TÍTULO XIXCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 267

272 / 290
En vigor desde 1 ene 2022
Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que a través del negocio jurídico vayan a subrogarse en las obligaciones de la actual persona licenciataria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2021/12/28/10#art-267