Art. 265
Título TÍTULO XVIIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 265

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En vigor desde 1 ene 2022
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de la expedición de la certificación, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
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eli/es-an/l/2021/12/28/10#art-265