Art. 260
Título TÍTULO XVIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 260

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En vigor desde 1 ene 2022
La tasa se devengará en el momento del otorgamiento de los títulos a que se refiere el hecho imponible con respecto a la anualidad en curso. En las sucesivas anualidades de vigencia de la concesión, autorización o adjudicación, el devengo de la tasa se producirá el 1 de enero de cada año, siendo exigible en la cuantía que sea procedente y en los plazos y en las condiciones que se señalen en la concesión, autorización o adjudicación.
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eli/es-an/l/2021/12/28/10#art-260