Art. 247
Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 247

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En vigor desde 1 ene 2022
Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota tributaria, las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33% que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable. Dicha condición deberá concurrir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información.
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eli/es-an/l/2021/12/28/10#art-247