Art. 246
Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 246

250 / 290
En vigor desde 1 ene 2022
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de inscripción para el examen, la autorización o el servicio de que se trate, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2021/12/28/10#art-246