Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 246
250 / 290En vigor desde 1 ene 2022
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de inscripción para el examen, la autorización o el servicio de que se trate, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
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Proeli/es-an/l/2021/12/28/10#art-246