Art. 237
Título TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 237

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En vigor desde 1 ene 2022
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de acreditación de requisitos, de reconocimiento o de inscripción en las pruebas, así como la de renovación o duplicado de credencial, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
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eli/es-an/l/2021/12/28/10#art-237