Art. 234
Título TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 234

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En vigor desde 1 ene 2022
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de la solicitud para la obtención de la habilitación de guía de turismo de Andalucía, mediante los procedimientos de acceso general tras la acreditación de requisitos de cualificación profesional y competencias lingüísticas, reconocimiento de las cualificaciones profesionales obtenidas en otros Estados miembros de la Unión Europea, y mediante pruebas de aptitud, cuya superación o estimación conlleva la expedición de la correspondiente credencial y la solicitud de su renovación o duplicado.
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eli/es-an/l/2021/12/28/10#art-234