Art. 232
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO XVII

Art. 232

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En vigor desde 1 ene 2022
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la prestación de los servicios administrativos. No obstante, el ingreso de su importe se efectuará con carácter previo a la concesión de la autorización, licencia o prestación del servicio de que se trate.
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eli/es-an/l/2021/12/28/10#art-232