Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO XV
Art. 223
227 / 290En vigor desde 1 ene 2022
1. Estarán exentas del pago de la tasa:
a) Las Entidades Locales.
b) Los sujetos pasivos cuando el incendio forestal afecte a una superficie:
1.º Igual o inferior a 10 hectáreas.
2.º Igual o superior a 3.000 hectáreas.
2. Tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota tributaria los sujetos pasivos en el caso de cumplimiento de la totalidad de las actuaciones de prevención de incendios a que se refiere el artículo 25.a) de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales.
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Proeli/es-an/l/2021/12/28/10#art-223