Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. 218
222 / 290En vigor desde 1 ene 2022
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la prestación de los servicios administrativos. No obstante, el ingreso de su importe se efectuará con carácter previo a la concesión de la autorización.
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Proeli/es-an/l/2021/12/28/10#art-218