Art. 212
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO XIII

Art. 212

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En vigor desde 1 ene 2022
El importe de la cuota tributaria es: 1. Por autorizaciones para las excepciones al régimen general de protección de las especies silvestres y sus hábitats (por autorización). 31,54 euros. 2. Por autorización de fotografía, filmación, grabación, observación o seguimiento de especies silvestres (por autorización). 73,23 euros.
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