Art. 209
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO XII

Art. 209

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En vigor desde 5 abr 2022
1. Estarán exentas del pago de la tasa: a) Las pruebas y competiciones deportivas en el medio natural organizadas exclusivamente por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional, cuando actúen en interés propio y directo para cumplir sus fines. b) Las pruebas y las competiciones deportivas oficiales en el medio natural organizadas por federaciones deportivas. 2. Tendrán derecho a una bonificación del 50% las entidades organizadoras sin ánimo de lucro. 3. Las bonificaciones y las exenciones se concederán a solicitud de la entidad interesada, que deberá acreditar los requisitos indicados anteriormente. Se modifica la letra b) del apartado 1 por la disposición final 4.2 del Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo de 2022. Ref. BOJA-b-2022-90095

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eli/es-an/l/2021/12/28/10#art-209