Art. 208
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO XII

Art. 208

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En vigor desde 17 feb 2024
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la prestación de los servicios administrativos, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. Se modifica por el .10 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030

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Pro

eli/es-an/l/2021/12/28/10#art-208