Art. 20
Título TÍTULO I

Art. 20

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En vigor desde 1 ene 2022
1. Las deudas procedentes de las tasas que se encuentren en período voluntario podrán aplazarse o fraccionarse por la Agencia Tributaria de Andalucía, sin perjuicio de las delegaciones o atribuciones de competencias realizadas, o que se realicen, en cuyo caso corresponde a los órganos en que se hayan delegado o atribuido dichas competencias. 2. Las deudas procedentes de las tasas que se encuentren en período ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse por la Agencia Tributaria de Andalucía. 3. El aplazamiento o fraccionamiento se efectuará previa solicitud del sujeto pasivo en la forma, con los requisitos y garantías establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en la normativa propia de la Comunidad Autónoma que sea de aplicación.
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eli/es-an/l/2021/12/28/10#art-20