Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 1 ene 2022
1. Esta Ley será de aplicación a las tasas y precios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y, en su caso, consorcios, con independencia del lugar de realización del hecho imponible. 2. No serán de aplicación los preceptos de esta Ley a: a) Las contraprestaciones por las actividades y los servicios prestados por los organismos y entidades públicas en régimen de Derecho Privado. b) Las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de servicios públicos realizados de forma directa mediante las entidades instrumentales privadas reguladas en el artículo 52.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía o mediante gestión indirecta, que tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
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eli/es-an/l/2021/12/28/10#art-2