Art. 198
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO X

Art. 198

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En vigor desde 9 abr 2026
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud del cambio de uso, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. Se modifica por la disposición final 3.2 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2026-7559#df-3

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eli/es-an/l/2021/12/28/10#art-198