Art. 193
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 193

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En vigor desde 1 ene 2022
La tasa se devengará cuando se realice el deslinde de montes y/o amojonamiento solicitados, no obstante, el ingreso se efectuará con carácter previo al inicio de las actuaciones que constituyen el hecho imponible.
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