Art. 190
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 190

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En vigor desde 1 ene 2022
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de actividades administrativas en materia de deslinde y amojonamiento de montes públicos previstas en la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, que se realicen a solicitud de personas interesadas en definir la línea o líneas de colindancia de sus terrenos con montes públicos.
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