Art. 182
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 182

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En vigor desde 1 ene 2022
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación de los servicios facultativos que constituyen el hecho imponible.
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eli/es-an/l/2021/12/28/10#art-182