Art. 169
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 169

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En vigor desde 17 feb 2024
El importe de la cuota tributaria es: 1. Autorizaciones: 1.1 Autorización ambiental integrada: 1.1.1 Tramitación de solicitudes de autorización. 2.091,05 euros 1.1.2 Tramitación de solicitudes de modificación sustancial de la autorización. 1.403,98 euros Para las instalaciones encuadradas en la categoría 9.3 del Anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la cuota aplicable en cada caso será el 50% de la reflejada en los apartados anteriores. 1.2 Autorización ambiental unificada: 1.2.1 Tramitación de solicitudes de autorización. 1.672,98 euros 1.2.2 Tramitación de solicitudes de modificación sustancial de la autorización. 1.115,50 euros Para las instalaciones encuadradas en el grupo 1, epígrafe a), del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la cuota aplicable en cada caso será el 50% de la reflejada en los apartados anteriores. 1.2.bis Autorización ambiental unificada simplificada: 1.2.bis.1 Tramitación de solicitudes de autorización simplificada. 1.331,25 euros 1.2.bis.2 Tramitación de solicitudes de modificación sustancial de la autorización 881,81 euros Para las instalaciones encuadradas en el grupo 1, epígrafe f), del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la cuota aplicable en cada caso será el 50% de la reflejada en los apartados anteriores. 1.3 Autorizaciones en materia de residuos: 1.3.1 Instalaciones de gestión de residuos: Por tramitación de solicitudes de autorización de residuos peligrosos y/o no peligrosos. 972,19 euros. Por tramitación de solicitudes de modificación de la autorización de residuos peligrosos y/o no peligrosos. 177,84 euros. Se exime del abono de dichas tasas a las entidades locales o a sus entes instrumentales que sean titulares de instalaciones ubicadas íntegramente en su propio municipio y dedicadas exclusivamente a la gestión de los residuos cuya competencia tiene atribuida la Administración Local conforme al artículo 9.1 del Reglamento de Residuos de Andalucía, aprobado por Decreto 73/2012, de 20 de marzo, en lo relativo a la autorización o modificación de las mismas. 1.3.2 Gestión de residuos mediante plantas o medios no vinculados a instalación fija. Por tramitación de solicitudes de autorización de residuos peligrosos y/o no peligrosos. 543,97 euros. Por tramitación de solicitudes de modificación de la autorización de residuos peligrosos y/o no peligrosos. 177,84 euros. 1.3.3 Sistemas colectivos de responsabilidad ampliada de productor: Por tramitación de solicitudes de autorización. 1.939,07 euros. Por renovación de la autorización. 1.077,41 euros. Por modificación de la autorización. 538,70 euros. 1.3.4 Tratamiento de residuos distintos a los establecidos en el Catálogo de Residuos de Andalucía: por tramitación de solicitudes de autorización. 538,70 euros. 1.3.5 Depósito directo de residuos en vertederos, que no hayan sido sometidos previamente a una operación de valorización: por tramitación de solicitudes de autorización. 538,70 euros. 1.3.6 Autorización de traslados de residuos desde o hacia otros países de la Unión Europea: por tramitación de solicitudes de autorización. 539,70 euros. 1.4 Autorización de emisiones a la atmósfera: 1.4.1 Tramitación de solicitudes de autorización. 441,31 euros. 1.4.2 Por modificación sustancial de la autorización. 441,31 euros. Quedan excluidas de esta tasa las autorizaciones de emisión de gases efecto invernadero. 2. Servicios de inspección y facultativos: 2.1. Inspecciones en materia de protección ambiental: La siguiente fórmula será aplicable a todas las inspecciones realizadas a instalaciones sometidas a las autorizaciones ambientales a las que hacen referencia los artículos 20, 27, y 56 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental o las ejecutadas en función de la legislación vigente. Cuota (euros) = K i + M em + M inm + M rui + M aguas + M suelos +M res Donde: K i = valor de la tabla 1 del Anexo final de este artículo, incluye la preparación de listas de chequeo, requerimientos documentales, análisis de datos, elaboración de informe y en su caso visita a la instalación. Para las actuaciones encuadradas en las categorías 1.2, 1.4, 2.1, 4.1, 4.2, 5.2, 5.5, 5.7 y 14.1 del Anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el valor de K i será el 150 % del valor indicado en la tabla. Para las actuaciones encuadradas en la categoría 9.3 del Anejo I Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; en el grupo 1, epígrafe a) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y en el grupo 1, epígrafe f), del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el valor de K i será el 50 % del valor indicado en la tabla. C1 i = 0,35·n + 0,65; siendo n el número de focos inspeccionados (conforme a M em i ) para n≥1; C1 i = 0 para n=0. M inm = C2·M i . C2 = Número de actuaciones realizadas del tipo M i . M rui = C3·M r . C3 = Número de actuaciones realizadas del tipo M r . C4 i = 0,35·m + 0,65; siendo m el número de actuaciones (conforme a M ag i ) para m≥1; C4 i = 0 para m=0. C5 i = 0,35·s + 0,65; siendo s el número de actuaciones (conforme a M s i ) para s≥1; C5 i = 0 para s=0. C6 i = 0,35·r + 0,65; siendo r el número de actuaciones (conforme a M res i ) para r≥1; C6 i = 0 para r=0. La descripción de los tipos de inspecciones y de trabajos de muestreo y análisis M emi , M i , M r, M agi , M si , M resi , y su valoración, figura en las tablas 1 y 2 del Anexo final de este artículo. Se liquidarán aquellos trabajos ejecutados y que además sean necesarios para evaluar el cumplimiento de la normativa y autorizaciones correspondientes. La tasa se exigirá por cada inspección realizada en función de la normativa vigente. Como máximo se exigirá una vez por cada año natural, que corresponderá a la primera inspección realizada en dicho periodo. Para aquellas instalaciones que no estén en funcionamiento y hayan notificado a la Consejería competente en materia de medio ambiente el cese temporal o definitivo de su actividad, o ejecutado proyecto de desmantelamiento, se reducirá la tasa al 25 %. Cuando en la inspección de la autorización ambiental se constate que no se han construido las instalaciones que darán lugar a la explotación de la actividad por la cual era necesaria dicha autorización ambiental, no se liquidará dicha tasa. La exención no será de aplicación si la instalación estuviera en funcionamiento, a pesar de no llegar a la capacidad que se haya autorizado en el instrumento de prevención ambiental. 2.2. Por servicios facultativos en materia de residuos: 2.2.1. Declaración anual de personas o entidades productoras de residuos peligrosos que generen cantidades iguales o superiores a 10 t/a. 51,37 euros. 2.2.2. Declaración anual de personas o entidades productoras de residuos no peligrosos que generen cantidades iguales o superiores a 1000 t/a. 51,37 euros. 2.2.3. Memoria anual gestores de residuos peligrosos y no peligrosos. 51,37 euros. 2.2.4. Informe anual sobre actividades de los sistemas de responsabilidad ampliada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 51,37 euros. Dichas tasas se reducirán en un 30% para los solicitantes registrados en el sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales (EMAS) siempre que su alcance incluya el de dicha autorización ambiental. 2.3. Por servicios facultativos en materia de fiscalidad ambiental: Certificación acreditativa de la idoneidad medioambiental de la inversión realizada. 440,68 euros. Dichas tasas se reducirán en un 30% para los solicitantes registrados en el sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales (EMAS) siempre que su alcance incluya el de dicha autorización ambiental. 2.4. Por servicios facultativos para verificar la coherencia de la información requerida en el Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo (Reglamento EPRTR): 278,24 euros. Validación de la información requerida. Para verificar la coherencia de los datos notificados correspondientes a las instalaciones o actividades encuadradas en las categorías 1.2, 1.4, 2.1, 4.1, 4.2, 5.2, 5.5, 5.7 y 14.1 del Anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el valor de la tasa será del 150% debido a su complejidad en cuanto a número de focos de emisión, puntos de vertido o transferencia de residuos fuera de la instalación. Así como para verificar la coherencia de los datos notificados en actuaciones de la categoría del 9.3 del Anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el valor de la tasa será el 50%. En el caso de que la instalación esté sin actividad, se notifique así en el Registro del Reglamento E- PRTR y declare que no haya tenido ningún tipo de emisión a la atmósfera, vertido al agua y/o transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos, se exime el pago de esta tasa. 2.5. Inspecciones a las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 551,01 euros. 2.6. Inspecciones a los operadores que realizan traslado transfronterizo de residuos: Inspección a instalaciones andaluzas que importan o exportan residuos a cualquier país de la Unión Europea. 549,31 euros. Si durante la inspección fuese necesario realizar una toma de muestras, a la tasa anterior se le añadiría el valor asociado a los muestreos correspondientes que se incluyen en la tabla 2, del Anexo final del presente artículo. El cálculo de la tasa resultante se realizará conforme a la fórmula expuesta en el punto 2.1, Inspecciones en materia de protección ambiental, siendo en este caso el valor de Ki igual a 549,31 euros e independiente de la actividad de la Ley 7/2007, de 9 de julio, desarrollada. 2.7. Inspecciones a actividades en materia de contaminación acústica por inactividad o a petición de los Ayuntamientos. Dicha tasa será exigible a los Ayuntamientos por las inspecciones realizadas a actividades sujetas a calificación ambiental, declaración responsable a los efectos ambientales y a las no incluidas en el anexo de la Ley 7/2007, de 9 de julio, en aplicación de los artículos 51 y 52 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética. La tasa se exigirá por cada solicitud de inspección, que irá asociada a una única actividad, obteniéndose la cuota de acuerdo con la tabla 3 del Anexo final del presente artículo. TABLAS ANEXAS DE LA TASA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN Tabla 1. Descripción del parámetro K Valoración K 1 Instalaciones en las que se desarrollen actuaciones sometidas a autorización ambiental integrada. 1.120,64 euros K 2 Instalaciones en las que se desarrollen actuaciones sometidas a autorización ambiental unificada. 895,58 euros K 3 Instalaciones en las que se desarrollen actuaciones sometidas a autorización de emisiones a la atmósfera y/o autorización ambiental unificada simplificada 670,51 euros Tabla 2. Descripción de los tipos de trabajos de muestreo y análisis Código Valoración Muestreo emisión tipo 3. Inspección reglamentaria en foco de emisión conforme a la normativa vigente, que requiera muestreo con determinación de hasta dos de los siguientes parámetros: SO 2 (manual), HCl, HF, H 2 SO 4 /SO 3 o NH 3 . Puede incluir también la determinación de los parámetros de los muestreos tipo 1 y 2. M em 3 (tipo 3) 1.200 euros. Muestreo emisión tipo 4. Inspección reglamentaria en foco de emisión conforme a la normativa vigente, que requiera el análisis de uno o varios de los siguientes parámetros: COVs, HAP, Dioxinas o Metales. Puede incluir también la determinación de los parámetros de los muestreos tipo 1 y 2. M em 4 (tipo 4) 2.000 euros. Muestreo emisión tipo 5. Inspección reglamentaria en foco de emisión conforme a la normativa vigente, que requiera el análisis de más de dos de los siguientes parámetros: SO 2 (manual), HCl, HF, H 2 SO 4 /SO 3 o NH 3 . Puede incluir también la determinación de los parámetros de los muestreos tipo 1 y 2. M em 5 (tipo 5) 2.150 euros. Muestreo emisión tipo 6. Inspección reglamentaria en foco de emisión conforme a la normativa vigente, que requiera el análisis de uno o varios de los siguientes parámetros: COVs, HAP, Dioxinas o Metales, y hasta dos de los siguientes parámetros: SO 2 (manual), HCl, HF, H 2 SO 4 /SO 3 o NH 3 . Puede incluir también la determinación de los parámetros de los muestreos tipo 1 y 2. M em 6 (tipo 6) 2.900 euros. Muestreo emisión tipo 7. Inspección reglamentaria en foco de emisión conforme a la normativa vigente, que requiera el análisis de uno o varios de los siguientes parámetros: COVs, HAP, Dioxinas o Metales, y más de dos de los siguientes parámetros: SO 2 (manual), HCl, HF, H 2 SO 4 /SO 3 o NH 3 . Puede incluir también la determinación de los parámetros de los muestreos tipo 1 y 2. M em 7 (tipo 7) 4.850 euros. Muestreo inmisión. Inspección reglamentaria conforme a la normativa vigente. Mi 700 euros. Muestreo ruido. Inspección reglamentaria conforme a la normativa vigente. M r 900 euros. Muestreo aguas tipo 1. 1.1. Inspección reglamentaria de aguas con toma de muestra puntual, medida de parámetros in situ y análisis, que no incluya ninguno de los parámetros especificados en los muestreos de aguas de tipo 3 y 4. 1.2. Con medidas en el medio receptor. En este caso se considerarán como una sola actuación las que sean necesarias para determinar la afección de un vertido. M ag 1.1 (tipo 1.1) M ag 1.2 (tipo 1.2) 400 euros. 1.500 euros. Muestreo aguas tipo 2. 2.1. Inspección reglamentaria de aguas con toma de muestra compuesta, medida de parámetros in situ y análisis, que no incluya ninguno de los parámetros especificados en los muestreos de aguas de tipo 3 y 4. 2.2. Con medidas en el medio receptor. En este caso se considerarán como una sola actuación las que sean necesarias para determinar la afección de un vertido. M ag 2.1 (tipo 2.1) M ag 2.2 (tipo 2.2) 600 euros. 1.500 euros. Muestreo aguas tipo 3. 3.1. Inspección reglamentaria de aguas con toma de muestra puntual, medida de parámetros in situ y análisis, que incluya la determinación de uno o más de los siguientes parámetros: compuestos orgánicos o metales. 3.2. Con medidas en el medio receptor. En este caso se considerarán como una sola actuación las que sean necesarias para determinar la afección de un vertido. M ag 3.1 (tipo 3.1) M ag 3.2 (tipo 3.2) 700 euros. 2.300 euros. Tabla 3. Descripción de los distintos tipos de inspecciones Código Valoración Inspección tipo 1. Inspecciones que requieran la realización de uno de los siguientes ensayos: A. Ensayo de inmisión de ruido al exterior y/o transmisión de ruido a locales acústicamente colindantes. Mr1A 500 euros. B. Ensayo de aislamiento a ruido aéreo entre recintos. Mr1B 500 euros. C. Ensayo de aislamiento a ruido aéreo respecto al ambiente exterior a través de las fachadas. Mr1C 600 euros. D. Ensayo de aislamiento por ruido de impacto. Mr1D 400 euros. Inspección tipo 2. Inspecciones que requieran dos o más ensayos: E. Cualquier combinación entre los anteriores de dos o más ensayos. Mr2 900 euros. Se modifica los epígrafes 1.1, 1.2, 2.1, 2.4, tabla 1, descripción del parámetro K y se añade un epígrafe 1.2 bis por el .7 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030 Se modifican los cuadros 1 y 2.4 y 2.6 por la disposición final 12.8 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604 Redactada la tabla 2 conforme a la corrección de errores publicada en el BOJA núm. 32, de 16 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-3416 Redactado el apartado 2.1 conforme al punto 2 de la corrección de errores publicada en el BOJA núm. 28, de 10 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-2623

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eli/es-an/l/2021/12/28/10#art-169