Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 168
170 / 290En vigor desde 17 feb 2024
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se presten los servicios o actividades administrativas que constituyen el hecho imponible.
Se modifica por el .6 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2021/12/28/10#art-168