Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 165
167 / 290En vigor desde 1 ene 2023
1. El importe de la cuota tributaria para la habilitación e inscripción como entidad colaboradora mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable es de 112,18 euros.
2. Cuando se solicite la ampliación de los ámbitos o actividades habilitadas, el importe de la cuota tributaria será de 55,98 euros por cada ámbito o actividad adicional.
Se modifica por la disposición final 12.7 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2021/12/28/10#art-165