Art. 147
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO II

Art. 147

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En vigor desde 1 ene 2022
La tasa se devengará cuando se realice el deslinde o modificación del trazado solicitado. No obstante, el ingreso de su importe se efectuará con carácter previo al inicio del deslinde o modificación.
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eli/es-an/l/2021/12/28/10#art-147