Art. 144
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO II

Art. 144

145 / 290
En vigor desde 1 ene 2022
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de actividades administrativas en materia de deslindes y modificaciones de trazado previstas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, cuando estas se realicen a solicitud de persona interesada y por interés particular.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2021/12/28/10#art-144