Art. 142
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO I

Art. 142

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En vigor desde 1 ene 2022
1. La tasa se devengará en el momento de la notificación de la resolución de autorización o concesión a que se refiere el hecho imponible con respecto a la anualidad en curso, efectuándose el pago en el plazo que establezca la misma. 2. En las sucesivas anualidades de vigencia de la autorización o concesión, el devengo de la tasa se producirá el 1 de enero de cada año, siendo exigible en la cuantía que sea procedente y en los plazos y en las condiciones que se señalen en la autorización o concesión.
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eli/es-an/l/2021/12/28/10#art-142