Art. 139
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO I

Art. 139

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En vigor desde 1 ene 2022
Constituyen el hecho imponible de la tasa las nuevas ocupaciones de terrenos de vías pecuarias que se realicen por autorizaciones y concesiones, de acuerdo con las disposiciones específicas de aplicación.
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eli/es-an/l/2021/12/28/10#art-139