Art. 137
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 137

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En vigor desde 1 ene 2022
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la expedición de las copias autenticadas o certificaciones. No obstante, el ingreso de su importe será previo a la presentación de la solicitud, no pudiendo tramitarse la misma sin que se haya efectuado el pago de la tasa.
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eli/es-an/l/2021/12/28/10#art-137