Art. 132
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 132

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En vigor desde 1 ene 2022
La tasa se devengará cuando el órgano gestor notifique la resolución de aceptación de la solicitud de utilización de los espacios, en la que se indicará el plazo y forma en que deberá satisfacerse el pago. Los efectos de la resolución quedarán condicionados al pago efectivo de la tasa, que, en todo caso, deberá ser previo al uso o utilización del espacio.
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