Art. 131
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 131

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En vigor desde 1 ene 2022
1. El importe de la tasa se calculará multiplicando la cuantía base por los coeficientes correctores que sean aplicables. 2. La cuantía base vendrá determinada por el valor de la hora o fracción asignado a la cesión de los espacios en función de la relevancia de la institución, del espacio efectivamente ocupado del mismo y de la duración del acto o actividad. 3. Los coeficientes correctores aplicables serán los correspondientes a los siguientes elementos de ponderación: a) El predominio de los fines culturales del acto sobre cualquier otro que pudiera concurrir. b) El predominio de los fines lucrativos o comerciales del acto sobre cualquier otro que pudiera concurrir. c) La incidencia en la difusión pública de los valores culturales de la institución y la conexión del acto o actividad con los fines propios de la institución. d) La incidencia en el desarrollo de la actividad ordinaria del centro y en los costes directos o indirectos de mantenimiento y funcionamiento del mismo. 4. El establecimiento y modificación del valor de la hora o fracción de uso y del valor de los coeficientes correctores a que se refieren los apartados anteriores, respectivamente, así como las condiciones de liquidación, se establecerán mediante Orden conjunta de las personas titulares de las Consejerías competentes en materia tributaria y cultural. 5. En ningún caso los actos o actividades solicitados podrán afectar a la conservación y seguridad de los bienes muebles e inmuebles patrimoniales que conforman la institución, así como interferir en el desarrollo de las funciones que le son propias.
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eli/es-an/l/2021/12/28/10#art-131