Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 110
111 / 290En vigor desde 1 ene 2022
Estarán exentos del pago de la tasa los entes cuyos centros, servicios y establecimientos sanitarios integren el Sistema Sanitario Público de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.
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Proeli/es-an/l/2021/12/28/10#art-110